Actualmente, ante la presión urbanística creciente, emerge con fuerza el criterio de sostenibilidad. Cuando hablamos de Planes de Ordenación Urbanística Municipal (POUM), hay que tener en cuenta que el desarrollo urbanístico sostenible se define como el uso racional del territorio y el medio ambiente y conlleva aunar las necesidades de crecimiento con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisagísticos, arqueológicos, históricos y culturales, con el fin de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
El desarrollo urbanístico sostenible, ya que el suelo es un recurso limitado, conlleva también la configuración de modelos de ocupación del suelo que eviten la dispersión en el territorio, favorezcan la cohesió social, consideren la rehabilitación y la renovación en suelo urbano, la preservación y la mejora de los sistemas de vida tradicionales en las áreas rurales y consoliden un modelo de territorio globalmente eficiente.
La Ley de Urbanismo (Ley 2/2002), prevee la realización de un Informe Ambiental de Planes Urbanísticos, (art. 59), con la voluntad de poder controlar actuaciones de aberración ambiental y provechos económicos ilícitos. Los principales objetivos que se derivan de estos Informes Ambientales son:
- Realizar un análisis del Plan de Ordenación Urbanística Municipal que permita incorporar criterios de ambientalización durante el propio desarrollo del POUM.
- Proporcionar información que permita incorporar criterios ambientales y de sostenibilidad para asegurar y mantener el territorio.
- Dotar de transparencia a la redacción del POUM y, en especial, ligar la elaboración del POUM a un proceso de participación ciudadana amplio.
sm ofrece:
- Realización de Informes Ambientales de Planes de Ordenación Urbanística (POUM)
- Asesoramiento en materia Urbanística
- Interpretación de normativa Urbanística
- Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental