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Son objeto de subvención los proyectos y actuaciones que pueden integrarse
en alguno de los apartados siguientes:
1. Inversiones en tecnologías
de mejora de la eficiencia energética
realizadas por compañías de servicios
energéticos.
2. Inversiones en tecnología
de mejora de la eficiencia energética
en instalaciones de proceso industrial.
3. Actuaciones singulares de
tecnologías eficientes emergentes dirigidas
al sector industrial, los edificios y los servicios
.
El periodo
de ejecución de las inversiones
ha de ser desde la fecha de publicación
de la orden (21.06.07) hasta el 31.08.2008
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