Suelos contaminados

Orden PRA/1080/2017 que modifica el Anexo I del RD 9/2005 sobre Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo.


Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Esta modificación tiene un doble propósito:

  • ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo al nuevo CNAE 2009 (sustituyendo a la actual referida al CNAE 1993 rev01).
  • actualizar las APCS (actividades potencialmente contaminantes del suelo) a la luz de la experiencia acumulada en los 10 años de vigencia de esta norma.

Para ello han sido analizados sistemáticamente tanto los tipos de materias primas consumidas como los residuos generados para cada una de las APCS, permitiendo su exclusión en aquellos supuestos de potencial contaminante nulo o marginal, evitando cargas administrativas innecesarias.

Las Actividades Potencialmente Contaminantes del suelo (APCS) son, entre otros, el comercio de combustibles (gasolineras...), la recogida y tratamiento de residuos, el mantenimiento y reparación de maquinaria (talleres mecánicos ...), la fabricación de productos químicos, de materiales metálicos, etc. La actualización del listado de las APCS (anexo I del RD 9/2005) que efectúa esta Orden ha sido la incorporación de otros factores, o circunstancias específicas, a contemplar en las actividades para incluirlas o no en el anexo I , por ejemplo si el foco contaminante está a la intemperie, si hay depósitos enterrados de sustancias peligrosas, etc. También se ha incorporado una actividad que no estaba listada, las instalaciones de tiro deportivo.

A los titulares de las APCS se les requiere, de acuerdo con el artículo 3 del RD 9/2005, la remisión al órgano competente de un informe preliminar de situación (IPS) por cada uno de los suelos donde se desarrolle la actividad, en un plazo no superior a dos años, con un contenido mínimo, establecido en el anexo II del RD. 9/2005.

 

Ver Orden PRA/1080/2017 pdf

Ver RD 9/2005 pdf

 
Ver más noticias