Ayudas compensatorias por costes de emisión indirectas de CO2

R.D. 1055/2014 por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para 2014 y 2015.
 
Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015 (BOE nº 315, de 30/12/2014).
 
Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la creación de un mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», así como la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las correspondientes subvenciones, conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
 
Finalidad y forma.
  • costes emisión co2Este mecanismo de compensación, denominado «Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2», tiene como finalidad evitar en lo posible que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de «fuga de carbono», si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado.
  • Este mecanismo de compensación adoptará la forma de subvención.
 
Ámbito de aplicación temporal.
Lo dispuesto en este real decreto será aplicable a las subvenciones que se convoquen en los años 2014 y 2015.
 
Beneficiarios.
  • Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este real decreto las sociedades mercantiles del sector privado, estén incluidas o no en el régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos, enumerados en el anexo II de la Comunicación de la Comisión (2012/C 158/04) sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», número C 158, de 5 de junio de 2012 (en adelante las Directrices), bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo.
No obstante, en las convocatorias anuales de ayudas que deriven de este real decreto figurarán siempre las relaciones últimas de los sectores y productos que haya aprobado la Comisión Europea.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 
Criterios de evaluación.
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes criterios:
  • Estar en riesgo de fuga de carbono, según lo dispuesto en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva RCDE de la UE, en relación a las actividades o productos definidos en el anexo II de las Directrices, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de los procesos de producción y/o haber realizado actividades comerciales con terceros países.
  • Haber acreditado actividad productiva durante los correspondientes ejercicios en los que se efectúen convocatorias derivadas de este real decreto.

Plazo de presentación de solicitudes.

  • El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que ésta determine otro plazo de presentación.
 
Formalización y presentación de solicitudes.
  • Las solicitudes de las ayudas y el resto de documentación a aportar seguirán el modelo establecido en la correspondiente convocatoria. Estarán disponibles, desde la publicación de la convocatoria, en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

 

Ver R.D. 1055/2014 pdf

 

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