Residuos | PRECAT20 y PINFRECAT20

Aprobados por RD el programa de prevención y gestión de residuos y el Plan de infraestructuras.

La gestión de los residuos se ha convertido en relativamente poco tiempo uno de los aspectos centrales de la gestión ambiental y, al mismo tiempo, un sector básico de la economía tanto a nivel de país como a escala local. Los cambios que en los últimos 20 años ha experimentado la gestión de residuos, actualmente no sólo siguen produciéndose sino que se han acelerado, a raíz de la entrada en vigor de normas europeas que condicionan de manera importante tanto las metas a alcanzar como los mecanismos e instrumentos a aplicar.
La Agencia de Residuos de Cataluña ha elaborado nuevos instrumentos de planificación que pretenden responder a los desafíos, Directiva 2008/98/CE, económicos, empresariales y técnicos. En el horizonte puesto en 2020, el instrumento básico es el Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20) y, en cuanto a las infraestructuras, el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña (PINFRECAT20).
 

Se ha publicado en el BOE el RD 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), que entrará en vigor el 5 de mayo de 2018.

Es en estos términos que se pretende avanzar dejando atrás la visión separada de la gestión de los residuos (municipales, industriales y construcción) unificando al máximo los aspectos de tratamiento y gestión a fin de que los flujos de investigación entre los sectores afectados hagan efectivo el binomio residuo-recurso.

Entre los aspectos a destacar:

  • El incremento de la valorización de los residuos de construcción y demolición generados hasta el 75% en 2020.
  • La supresión de la fianza a depositar en el ayuntamiento cuando se obtiene la licencia de obras, que se cambia por un documento de aceptación de un depósito firmado por un gestor de residuos autorizado, que se presentará en el ayuntamiento junto con la solicitud de licencia de obras.
  • El importe del depósito garantiza el correcto destino de los residuos separados por tipo. Tanto las cantidades mínimas de residuos a separar, como el importe de este depósito, no varían de las recogidas por el decreto 89/2010. (11 €/tonelada de residuos previstos con un mínimo de 150 €).
  • El titular de la licencia debe presentar al ayuntamiento un certificado acreditativo de la gestión de los residuos, indicando la cantidad y el tipo de residuos entregados.
  • En cuanto a la reutilización (en la misma o en otra obra) de residuos de la construcción, el RD concreta que en los casos de reutilización de tierras y piedras no contaminadas, es necesario que la licencia de obras determine como acreditará esta gestión , ya sea mediante los servicios técnicos municipales o con empresas acreditadas externas.
     

Por otra parte, se ha publicado también en el BOE el RD 209/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña (PINFRECAT20), que entrará en vigor el 5 de mayo de 2018.

Este nuevo plan, de carácter municipal, revisa y sustituye el Plan territorial sectorial, aprobado por el Decreto 16/2010.

El PINFRECAT20, determina los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales (plantas de transferencia, selección, de rechazo, etc), concretando las diferentes agrupaciones territoriales a que tienen que dar servicio, estableciendo su localización, dimensionamiento y previsiones de futuro. El Plan tiene carácter vinculante respecto de los planes municipales y supramunicipales de gestión de residuos municipales.

 

Ver PRECAT20

Ver RD 210/2018 pdf

Ver RD 209/2018 pdf

 

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