CATALUNYA | Nueva Ley de Impuestos ambientales

Ley 12/2014 sobre emisiones contaminantes producidas por la aviación comercial, actividad industrial y producción eléctrica de orígen nuclear.
 
El día 17 de octubre se publicó en el DOGC la Ley 12/2014, de 10 de octubre, sobre el Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, que entra en vigor el día 1 de noviembre de 2014. 

 

emisiones contaminantesAntecedente normativo:
Cita: 
  • Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.
  • Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones Industriales.
Modifica:
  • Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.
  • Apartado 1 del artículo 59 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.
  • Artículo 7 ter. 1-4 del capítulo I del título VII ter del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
 
Objeto:
Crear y regular el impuesto sobre las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.de esta ley es gravar las emisiones contaminantes a la atmósfera producidas por la aviación comercial, la actividad industrial y la producción de energía eléctrica de origen nuclear. 
 
El Capítulo II trata el impuesto sobre la emisión de gases y partículas producidas por la industria y afecta a las actividades incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009 de prevención y control ambiental de las actividades. 
 
Actividades de gestión de residuos incluidas en el anexo I.1 y sometidas a este nuevo impuesto: (ver tabla)
 

Emisiones gravadas son las de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, partículas y carbono orgánico, siempre que las emisiones sean superiores a: 150 toneladas anuales de dióxido de azufre, 100 toneladas anuales de óxidos de nitrógeno, 50 toneladas anuales de partículas, o 150 toneladas anuales de carbono orgánico total. 

 
Base imponible es la constituida por las emisiones másicas de cada una de las sustancias contaminantes emitidas por una misma instalación durante el período impositivo correspondiente, y se calculan en función de la concentración, caudal y horas de funcionamiento del foco emisor. 
 
No forman parte de la base imponible: 
• Emisiones asociadas a calderas con combustibles convencionales y con potencia inferior a 2.3 MW térmicos. 
• Emisiones de instalaciones de cogeneración con potencia inferior a 20 MW t térmicos y que utilizan gas natural o biogás con el mismo contenido en azufre que el gas natural 
 
Tipo impositivo, después de restar las cantidades exentas correspondientes, es el siguiente: 
• 45 euros por tonelada de dióxido de azufre. 
• 75 euros por tonelada de óxidos de nitrógeno. 
• 60 euros por tonelada de partículas. 
• 45 euros por tonelada de carbono orgánico total. 
 
Bonificaciones:
- Bonificación del 50% del porcentaje que resulta de la carga másica anual proveniente de instalaciones de cogeneración situadas en establecimientos industriales con una potencia nominal superior a 20 megavatios térmicos que utilizan como combustible gas natural o biogás respecto de la carga másica anual del establecimiento. A efectos de esta bonificación, el contenido de azufre del biogás no puede ser superior al que establece la normativa para el gas natural. 
 
- Bonificación del 10% de la inversión en mejora atmosférica efectuada en el periodo impositivo y que ha certificado la Dirección General de Calidad Ambiental dentro del Programa de desgravaciones fiscales por inversiones en reducción de las emisiones contaminantes atmosféricas canalizadas, con un límite del 15% de la cuota íntegra. 
 
La liquidación y pago del impuesto se establecerá por reglamento y la gestión, recaudación e inspección de este impuesto corresponde a la Agencia Tributaria. 
 
Los ingresos derivados de este impuesto se destinarán a dotar el Fondo para la protección del ambiente atmosférico, creado por la Ley 22/83 de protección del ambiente atmosférico, el Programa de vigilancia y control ambiental atmosférico y medidas compensatorias de la contaminación atmosférica.
 
La gestión, recaptación e inspección de este impuesto corresponde a la Agencia Tributaria.
 
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