Eficiencia energética | RD 56/2016

Traspuesta la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética para alcanzar las metas marcadas en la UE para 2020. (13/2/2016)

 

El pasado día 13 de febrero se publicó el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE 38, de 13 de febrero de 2016).

La auditoría energética es de aplicación para grandes empresas, consideradas aquellas que tengan más de 250 trabajadores y/o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será de aplicación a los grupos sociales establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Quedan excluidas las PYMES y microempresas.

Las grandes empresas deberán realizar una auditoria energética cada 4 años a partir de la fecha de la anterior auditoria energética, disponiendo de un plazo de 9 meses para presentar la primera auditoria energética. (Plazo máximo, el 14 de Noviembre de 2016).

Para justificar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Real Decreto, las empresas obligadas podrán utilizar alguna de las dos alternativas siguientes:

  • Realizar una auditoria energética según se establece en el artículo 3 apartado 3, del mismo real decreto.
  • Aplicar un sistema de gestión energética o medioambiente, certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales (como la ISO 50001), siempre que incluya una auditoria energética conforme al artículo 3 apartado 3 del mismo Real Decreto.

Si la empresa tiene una certificación de eficiencia energética de acuerdo al RD 235/2013 tan solo cubrirá la parte de edificación, siempre y cuando incluya recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.

La auditoría energética debe cubrir el 85% de la energía total consumida, del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, y que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicio. La auditoría energética deberá basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables. Además, debe ser representativa y fiable para poder determinar las oportunidades de mejora más significativas.
El transporte, tanto dentro de las instalaciones como las flotas de vehículos, deberán ser recogidos en la auditoria. Se reflejaran los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando información clara sobre el potencial ahorro. Los datos empleados deberán poderse almacenar para análisis históricos y trazabilidad del comportamiento energético.

El incumplimiento de este Real Decreto puede suponer sanciones hasta 60 millones de euros. 

Ver RD 56/2016

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