Certificado de eficiencia energética | RD 235/2013

Es el documento que permite saber lo eficaz que es un inmueble en relación a su consumo de energía. Obligatorio desde el 1 de junio.

Desde el 1 de junio de 2013, según el nuevo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el consumidor que compra o alquila una vivienda, local, oficina... tiene que recibir un certificado de eficiencia energética que informa sobre las características energéticas del edificio. Este documento debe recoger información como:

  • Datos de identificación del edificio o vivienda, incluyendo su referencia catastral.
  • Descripción de las características energéticas del edificio.
  • Procedimiento que se ha utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • En el caso de los edificios ya existentes, qué normativa, sobre ahorro y eficiencia energética, se aplicó en el momento de su construcción.
  • Recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio.
  • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante una etiqueta energética.

Deben disponer de este certificado:

  • Edificaciones de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, excepto si disponen de otro certificado energético en vigor.
  • Inmuebles o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total de más de 250 m2 y que sirvan para atender habitualmente al público.

Quedan excluidos:

  • Edificios y monumentos protegidos por su valor arquitectónico o histórico o por formar parte de un entorno protegido.
  • Inmuebles o partes de estos utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de uso igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de ellos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados que tengan una superfície útil de menos de 50 m2.
  • Los que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios existentes de viviendas o partes de estos, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, u otra duración limitada con un consumo estimado de energía de menos del 25% de lo que sería un uso normal durante el año, siempre que el propietario lo haga constar en una declaración responsable.

Solicitud del certificado
El responsable de obtener y conservar el certificado energético es el propietario o, en su caso, el promotor, que además debe presentar este documento ante el órgano competente de cada comunidad. En cada comunidad autónoma, el órgano competente en materia de certificación energética de edificios tiene que habilitar un registro que permitirá realizar inspecciones, y control técnico y administrativo de los certificados emitidos.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

 

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